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Las retenciones del IRPF: filosofía

Con la reforma del IRPF del año 1998, el sistema para calcular las retenciones de los trabajadores cambió drásticamente. Hasta ese año, se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, nos daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma pasamos a tener que realizar, prácticamente, la Declaración de la Renta del trabajador, lo cual dio como resultado no pocos quebraderos de cabeza a las personas encargadas de la confección de nóminas en las empresas, a las asesorías laborales y fiscales, a los programadores de las aplicaciones informáticas de nóminas y a los propios trabajadores.
En lo referido a las retenciones, de aquella reforma del IRPF, se desprendía −y continua desprendiéndose tras las posteriores modificaciones− una filosofía clara: ajustar las retenciones en la nómina para que, llegado el momento de efectuar la Declaración de la Renta, el trabajador no tenga que pagar, ni Hacienda que devolver, o al menos que las diferencias a liquidar sean cantidades “menores”.
Ahora bien, este objetivo no se puede conseguir en todos los casos como consecuencia, sin ir más lejos, de una situación de pluriempleo por parte del trabajador, de tener ingresos de otras fuentes distintas de las del trabajo o, más frecuentemente, de las deducciones por adquisición de vivienda −si bien esto último ya se ha “solucionado” con la última reforma para este año 2009− situaciones todas ellas que no se tienen (“tenían”, en el caso de la vivienda) en cuenta para practicar las retenciones.
No entraremos en la conveniencia o no de esta filosofía. Para gustos, los colores. Hay trabajadores que prefieren no tener que pagar a Hacienda llegado el día de la Declaración. Otros prefieren que se les retenga poco, o incluso nada, porque prefieren disponer ellos de ese dinero antes de que lo tenga Hacienda y pagar sólo cuando no le quede más remedio.

Desaparece el modelo 110, unificación en el modelo 111

Se ha publicado la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo, por la que se aprueba el modelo 111 de autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, así como la desaparición del modelo 110.
Sin embargo, siguen manteniéndose los plazos mensuales y trimestrales para la presentación de esta autoliquidación para grandes empresas y resto de obligados tributarios respectivamente:
·         Las grandes empresas y administraciones públicas, en los veinte primeros días naturales de cada mes en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, excepto en la autoliquidación e ingreso correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.
·         Las restantes empresas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades y los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior.
Como es habitual, los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Cuando se pretenda domiciliar el pago, los plazos de presentación telemática de las autoliquidaciones del modelo 111 serán los siguientes:
·         Los obligados a la liquidación mensual, desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
·         Los obligados a la liquidación trimestral, desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Las formas de presentación del nuevo modelo 111 continúan siendo las que hasta ahora:
·         Vía telemática para administraciones públicas, sociedades anónimas y sociedades limitadas.
·         En papel, o potestativamente, vía telemática, para el resto de obligados tributarios.
En la página web de la Agencia Tributaria se pondrá a disposición de los interesados un ejemplar formulario en PDF de dicho modelo 111 para facilitar su presentación en papel.

Modelo 145 para 2011

Se ha publicado en el BOE la resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se aprueba el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para este año 2011, el cual únicamente incluye como novedad la posibilidad de su remisión telemática o electrónica y la de la selección del régimen de la deducción por vivienda a aplicar:
·         Régimen transitorio: Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 33.007,20 euros anuales.
No obstante lo anterior, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos los perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en esta letra a), hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011.
·         Régimen vigente: Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir del día 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 22.000 euros anuales.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
Esta comunicación de datos del trabajador a la empresa debe efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria, no siendo necesaria reiterar dicha comunicación cada año si los datos no varían.
Comunicación telemática o electrónica
Así mismo, ya se permite hacer esta comunicación de datos por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión.
No es posible esta comunicación vía telemática cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, debido a que también debe aportar las el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades.

Gestión del modelo 145

Deber de comunicación por el trabajador
El actual sistema de retenciones del IRPF exige que el trabajador tenga que comunicar a su empresa sus circunstancias personales y familiares, con el fin de que ésta pueda calcular el tipo de retención que le debe aplicar en su nómina.
Dicha comunicación, debe realizarse según el modelo 145 aprobado a tal efecto, o mediante cualquier otro documento o formulario que se ajuste al mismo contenido, entregándose debidamente firmado antes del comienzo de cada año o, en su caso, al inicio de la relación laboral, no siendo preciso reiterar la comunicación cada año si las circunstancias personales y familiares del trabajador no han variado.
Es preciso recordar, que Hacienda y con respecto a la primera comunicación que el trabajador efectúe a la empresa, da la posibilidad de omitir (que no falsear) cuantos datos considere oportunos (por una cuestión de privacidad del trabajador frente a su empresario), informando al mismo tiempo de las consecuencias que se pueden derivar de ello:
Si prefiere no comunicar a la empresa o entidad pagadora alguno de los datos a que se refiere este modelo, la retención que se le practique podría resultar superior a la procedente. En tal caso, podrá recuperar la diferencia, si procede, al presentar su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de que se trate.
Por ello mismo, la obligación de comunicación del trabajador es relativa, de tal forma que no puede ser sancionado por Hacienda en caso de no efectuar dicha comunicación, salvo que la información no comunicada determinara un tipo de retención superior al que se le venga aplicando. Esto solo puede suceder, tal y como está configurado el sistema de retenciones actualmente, si el trabajador hubiera hecho con anterioridad una comunicación mediante el modelo 145 y la información contenida en el mismo hubiera variado de tal forma que determinase un tipo de retención superior al que se le esté aplicando (por ejemplo, dejar de tener un descendiente a cargo o, también, dejar de ser beneficiario de la deducción por adquisición de vivienda, en ambos casos solo si antes se comunicó la procedencia de deducciones en el tipo de retención por dichas particularidades).
Si el trabajador hubiera comunicado anteriormente su situación personal y familiar y ésta hubiera variado de tal forma que diera lugar a un tipo de retención superior al que se le venga aplicando, debe comunicar dichas variaciones o incurriría en responsabilidad sancionable tal y como se dispone en el artículo 88.2 del Reglamento del Impuesto.
Actuaciones de la empresa respecto al modelo 145
Por una cuestión meramente práctica, son mayoría las empresas que facilitan dicho impreso al trabajador para que lo rellenen y lo devuelvan debidamente firmado. Este proceso es además muy aconsejable, ya que en muchas ocasiones los trabajadores desconocen tal obligación. De hecho, otro organismo del Estado como la Seguridad Social suele actuar del mismo modo con sus beneficiarios cuando los trabajadores les solicitan las prestaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo… etc., entregándoles el modelo 145 junto con la solicitud de la prestación.
Al margen de que se agilice la gestión de nóminas en la empresa, evitando demoras en el cálculo del tipo de retención al comienzo de cada año, este modo de actuar debe facilitar dos cuestiones no menos importantes:
1. Que mediante asesoramiento de la empresa al trabajador —en la medida que ello le sea posible— la comunicación de datos se realice de forma correcta.
2. Que se produzca una mayor transparencia entre empresa y trabajador acerca de un tema tan importante en sus nóminas y que, como se ha demostrado en ocasiones, es fuente de conflictos. En este sentido, también somos partidarios de entregar al trabajador una copia del documento que genera el programa informático de retenciones de la AEAT para el cálculo del tipo de retención, u otro equivalente, con el fin de generar un clima de confianza entre la empresa y sus trabajadores sobre el cálculo de sus nóminas debiendo, incluso, estar dispuesto el empresario a ofrecer a su empleado las explicaciones que sean pertinentes acerca de cómo se ha llegado a la determinación del tipo de retención resultante.
Dicho todo esto, conviene aclarar finalmente que no existe para la empresa obligación legal alguna en ninguno de estos sentidos: ni en el de facilitar el impreso al trabajador, ni mucho menos en el del asesoramiento o la comunicación del procedimiento seguido en el cálculo del tipo de retención. Por tanto, la empresa en ningún caso puede ser sancionada por la no entrega del modelo 145 por parte del trabajador.
A lo que sí está obligado la empresa es a devolver al trabajador un duplicado fechado, firmado y sellado, como prueba del acuse de recibo del modelo de comunicación de datos.
Justificantes de los datos declarados en el modelo 145
Siguiendo la misma filosofía, la empresa debería recordar al trabajador que, además de entregar debidamente firmado el modelo 145, está obligado a entregar, en su caso, el testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria a cónyuge o de la anualidad por alimentos a favor de los hijos que esté obligado a satisfacer, siendo éstos los únicos justificantes que el trabajador está obligado a entregar a la empresa acerca de su situación personal y familiar. De la veracidad y justificación del resto de datos será responsable el trabajador directamente ante la Administración tributaria, pero en ningún caso ante la empresa.
Conservación del modelo 145 y sus justificantes
También conviene recordar que, a lo que sí está obligado legalmente la empresa, es a conservar a disposición de la Administración tributaria los modelos 145 entregados y firmados por sus trabajadores así como los documentos justificativos sobre las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos que, en su caso, hayan sido aportados.

Modificaciones del Reglamento del IRPF para 2011

Se ha publicado el Real Decreto 1788/2010 por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
Las modificaciones más relevantes para el cálculo de retenciones en las nóminas son:
·         La minoración de dos puntos en el tipo de retención correspondiente a la deducción por vivienda queda únicamente para aquellos trabajadores cuyas retribuciones sean inferiores a 22.000 euros/año si hubiese adquirido aquella a partir de 1-1-2011. Los trabajadores que la hubiesen adquirido con anterioridad a esa fecha, podrán seguir disfrutando la misma minoración mientras no superen los 33.007,20 euros de retribuciones anuales (disposición transitoria undécima del RIRPF).
·         Modificación de la escala del impuesto a los efectos de las retenciones, a la que se añade dos tramos adicionales a los ya existentes hasta ahora, a partir de 120.000,20 y 175.000,20 euros y con unos tipos marginales del 44% y 45% respectivamente.
·         El tipo máximo de retención será del 45%.
Ya se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, el programa de cálculo de retenciones para 2011.
Respecto a la comunicación que los trabajadores deben efectuar a sus pagadores, se amplían las formas de comunicación más allá de la tradicional mediante el modelo 145 en papel:
… podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.
Así mismo se regulan las condiciones para la exención de las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, introducida en abril de 2010 en el texto de la Ley de IRPF como renta en especie exenta del impuesto:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
 
4.º Serán intransmisibles.

5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.

b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.

¿Puedo pedir que me bajen la retención por IRPF?

La respuesta está clara: No.
Ahora bien, hay que matizar.
El porcentaje de retención que te aplican en la nómina es resultado de un cálculo establecido en el Reglamento del IRPF en función de tus retribuciones y de tu situación personal y familiar. Dicha situación la habrás comunicado a la empresa al inicio de la relación laboral mediante el modelo 145, incluso es posible que al inicio de cada año, costumbre bastante extendida en los departamentos de recursos humanos de las empresas. Por tanto, si el cálculo lo han hecho correctamente, no es posible solicitar un tipo de retención inferior ya que la empresa te está aplicando lo que Hacienda le exige reglamentariamente.
"No he comunicado mi situación personal y familiar a la empresa"
Hazlo cuanto antes. La falta de comunicación de las circunstancias personales y familiares, determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF, que la empresa aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias. Por tanto, descarga el modelo 145 de la página web de Hacienda, rellénalo y entrégalo firmado a la empresa exigiéndoles que te devuelvan una copia firmada con fecha de acuse de recibo.
"En su día entregué el modelo 145, pero mi situación personal y familiar ha cambiado desde entonces"
Siempre que tengas alguna variación en tu situación personal o familiar debes efectuar una nueva comunicación a la empresa mediante el mismo modelo 145. Entrégalo cuanto antes (ten en cuenta que tienes un plazo de 10 días para comunicar variaciones en tu situación personal y familiar que pudieran suponer un mayor tipo de retención). La empresa deberá recalcularte el tipo de retención en la primera nómina posterior a la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina, si bien en estos casos la empresa también tiene la opción de regularizar al comienzo del trimestre natural siguiente, salvo en octubre, noviembre y diciembre en que deberá hacerlo respecto de las comunicaciones realizadas en dichos meses (leer regularización ¿cuándo?).
"Me han calculado mal el tipo de retención"
Si estás convencido de que efectivamente te han calculado mal el porcentaje (ten cuidado, hay que ser un experto para calcularlo en según qué nóminas), debes comunicárselo a la empresa para corrijan el error de inmediato. Si te dicen que van a esperar a hacer la regularización trimestral del IRPF, coméntales que los errores no son causa de regularización y que, si ha sido un error imputable a la empresa, deben aplicarte el tipo correcto desde el mismo momento en que se percaten del error.
“Me están aplicando un tipo de retención que yo solicité y que era superior al que me correspondía”
La solicitud de un tipo de retención superior al que reglamentariamente le corresponda al trabajador no es de ilimitada aplicación en el tiempo, sino que se aplicará mientras no le corresponda otro tipo reglamentario superior o renuncie al solicitado, debiendo entender que si el trabajador solicita un nuevo tipo de retención aunque sea inferior al solicitado con anterioridad, se produce la renuncia simultánea a éste.

SOLICITUD DE TIPO DE RETENCIÓN IRPF SUPERIOR

SOLICITUD DE TIPO DE RETENCIÓN IRPF SUPERIOR
AL CALCULADO REGLAMENTARIAMENTE

D./Dña.

Con DNI nº

Que presta sus servicios en la empresa



En virtud de la posibilidad que le confiere el art. 88.5 del vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007).
SOLICITA
Que, a partir de la nómina del próximo mes de




le apliquen a sus retribuciones un tipo de retención a cuenta del IRPF del


%


Entendiéndose éste superior al resultante de lo previsto en dicho Reglamento y que hasta ahora le vienen aplicando. Este nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al mismo o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.
Y para que así conste, firma la presente solicitud,


En

a

de

de





Firma del solicitante:
Fecha, firma y sello de la empresa, en acuse de recibo de la presente solicitud


¿Puedo pedir que me suban la retención IRPF?

. Siempre y en cualquier momento puedes solicitar que te apliquen en la nómina un tipo de retención por IRPF superior al que te corresponda reglamentariamente (art. 88.5). La solicitud debe realizarse a la empresa por escrito, y ésta deberá aplicarlo de inmediato siempre y cuando se le formule con al menos cinco días de antelación a la confección de las nóminas.
El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncies por escrito al citado porcentaje o no solicites un tipo de retención superior, también durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de tus circunstancias que determine reglamentariamente un tipo superior.

El error de salto en el tipo de retención por IRPF

Amadeo, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.400,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 8,19%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.306,28 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.
Zenón, soltero y sin hijos, que tiene un sueldo anual bruto de 14.435,00 euros, le corresponde un tipo de retención del 9,21%, con lo que su salario anual neto se quedará en 12.188,92 euros, después de descontar retenciones y cotizaciones a la Seguridad Social.
En resumen, a Zenón, que tiene un sueldo bruto 35 euros mayor que el de Amadeo, le llegan al bolsillo 117,36 euros menos (casi 10 euros menos cada mes). ¿Es posible? ¿Se puede dar este caso en la realidad? Sí, sin duda. ¿No hay trampa? No, no la hay… o casi.
¿Por qué se produce esta situación?
Durante el algoritmo de cálculo del tipo de retención, antes de llegar al porcentaje final definitivo, hay una operación de redondeo a número entero que produce este error de salto, con lo que una pequeña variación en las retribuciones puede provocar que el tipo de retención dé un salto de al menos un punto, tal y como ocurre en el caso de Amadeo y Zenón.
¿Y esta situación es definitiva o debería Zenón solicitar que le bajaran el sueldo? No. Ahí está la trampa. Esta situación se solventará cuando nuestros dos trabajadores hagan la declaración de la renta, cuyo cálculo no estará afectado por  ese redondeo, y liquiden su IRPF definitivo. Pero sólo entonces será cuando Zenón note en su bolsillo que gana más que Amadeo.
¿Ocurre siempre?
No, solamente cuando las matemáticas se portan de forma caprichosa. De hecho, en la mayoría de casos, los saltos en los tipos de retención entre un sueldo y otro son más suaves, por décimas y centésimas de punto.

Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie
En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:
La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Algunos ejemplos de retribución en especie:
·         Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
·         Cestas de navidad.
·         Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
·         Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
·         Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
·         Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.
Definición de ingreso a cuenta
Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.
Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difícil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.
Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente.
¿Quién soporta el ingreso a cuenta?
Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Dicho lo cual, deberíamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artículo 43.2 LIRPF:
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sí mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.
Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie sería, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie sería únicamente de 200 €.
En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados, remitiéndose  al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador, y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.
Y ciertamente en la práctica resulta así: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.
Nómina con retribución en especie
Veamos un ejemplo esquemático de nómina con las dos posibilidades comentadas y suponiendo los siguientes datos de partida:
·         Retribuciones dinerarias, 1.200,00 euros.
·         Retribución en especie, cuyo valor de mercado es 50,00 euros.
·         Tipo de retención: 10%

Cuentas
Ingreso a cuenta repercutido
Ingreso a cuenta
NO repercutido
+Retribuciones dinerarias
1.200,00 €
1.200,00 €
+Retribución en especie (1)
50,00 €
55,00 €
-Retención IRPF 10% (2)
-120,00 €
-120,00 €
-Ingreso a cta. IRPF 10% (3)
-5,00 €

-Valor de los productos recibidos en especie (4)
-50,00 €
-55,00 €
=Líquido a percibir (5)
1.075,00 €
1.080,00 €

(1) Como vemos, en el segundo caso, el ingreso a cuenta se suma al valor del producto en especie.
(2) Retención sobre las retribuciones dinerarias.
(3) Ingreso a cuenta repercutido al trabajador.
(4) La deducción que se efectúa del valor de los productos recibidos en especie hay que entenderla desde el siguiente punto de vista: la nómina es, al fin y al cabo, un recibo de una cantidad de dinero líquida, monedas y billetes en definitiva, y por tanto hay que deducir aquello que se perciba en especie.
(5) Como vemos, finalmente el líquido a percibir difiere en 5 euros que es, precisamente, el importe del ingreso a cuenta, que en un caso se repercute al trabajador y en el otro no. En cualquier caso son 5 euros los que llegarán a las arcas de Hacienda, en el primer caso salidos del bolsillo del trabajador, en el segundo del empresario.