domingo

Las retenciones del IRPF: filosofía

Con la reforma del IRPF del año 1998, el sistema para calcular las retenciones de los trabajadores cambió drásticamente. Hasta ese año, se aplicaba una sencilla tabla que, sin necesidad de ningún cálculo, nos daba un porcentaje de retención en función de las retribuciones, estado civil y número de hijos del trabajador. A partir de la reforma pasamos a tener que realizar, prácticamente, la Declaración de la Renta del trabajador, lo cual dio como resultado no pocos quebraderos de cabeza a las personas encargadas de la confección de nóminas en las empresas, a las asesorías laborales y fiscales, a los programadores de las aplicaciones informáticas de nóminas y a los propios trabajadores.
En lo referido a las retenciones, de aquella reforma del IRPF, se desprendía −y continua desprendiéndose tras las posteriores modificaciones− una filosofía clara: ajustar las retenciones en la nómina para que, llegado el momento de efectuar la Declaración de la Renta, el trabajador no tenga que pagar, ni Hacienda que devolver, o al menos que las diferencias a liquidar sean cantidades “menores”.
Ahora bien, este objetivo no se puede conseguir en todos los casos como consecuencia, sin ir más lejos, de una situación de pluriempleo por parte del trabajador, de tener ingresos de otras fuentes distintas de las del trabajo o, más frecuentemente, de las deducciones por adquisición de vivienda −si bien esto último ya se ha “solucionado” con la última reforma para este año 2009− situaciones todas ellas que no se tienen (“tenían”, en el caso de la vivienda) en cuenta para practicar las retenciones.
No entraremos en la conveniencia o no de esta filosofía. Para gustos, los colores. Hay trabajadores que prefieren no tener que pagar a Hacienda llegado el día de la Declaración. Otros prefieren que se les retenga poco, o incluso nada, porque prefieren disponer ellos de ese dinero antes de que lo tenga Hacienda y pagar sólo cuando no le quede más remedio.