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Modelo 145 para 2011

Se ha publicado en el BOE la resolución del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el que se aprueba el modelo 145 de comunicación de datos al pagador para este año 2011, el cual únicamente incluye como novedad la posibilidad de su remisión telemática o electrónica y la de la selección del régimen de la deducción por vivienda a aplicar:
·         Régimen transitorio: Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 33.007,20 euros anuales.
No obstante lo anterior, no será necesario que reiteren al mismo pagador la comunicación de datos los perceptores que, teniendo derecho a la reducción del tipo de retención conforme a lo dispuesto en esta letra a), hubiesen comunicado ya esta circunstancia con anterioridad a 1 de enero de 2011.
·         Régimen vigente: Perceptores que hayan adquirido o rehabilitado su vivienda habitual a partir del día 1 de enero de 2011, que vayan a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, cuyos rendimientos íntegros del trabajo procedentes, de forma simultánea o sucesiva, de todos sus pagadores, sean inferiores a 22.000 euros anuales.
En ningún caso procederá la práctica de esta comunicación cuando las cantidades se destinen a la construcción o ampliación de la vivienda ni a cuentas vivienda.
Esta comunicación de datos del trabajador a la empresa debe efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral o estatutaria, no siendo necesaria reiterar dicha comunicación cada año si los datos no varían.
Comunicación telemática o electrónica
Así mismo, ya se permite hacer esta comunicación de datos por medios telemáticos o electrónicos, siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma. En estos casos, el perceptor deberá imprimir y conservar la comunicación remitida en la que constará la fecha de remisión.
No es posible esta comunicación vía telemática cuando el perceptor tenga derecho a la deducción por pensión compensatoria a cónyuge y/o anualidades por alimentos a favor de los hijos, debido a que también debe aportar las el testimonio literal de las resoluciones judiciales por las cuales está obligado a la satisfacción de dichas cantidades.