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Entrega de cestas de navidad a los trabajadores

Las cestas de navidad que por estas fechas suelen entregar las empresas a sus trabajadores, aún no teniendo en la mayoría de ocasiones la consideración legal de salario (retribución del trabajo efectivo y los periodos de descanso computables como de trabajo) dado su general carácter voluntario, no deja de ser una entrega en especie vinculada a la relación laboral.
Tributación
Acudamos a la Ley de IRPF para recordar los conceptos de “rendimientos del trabajo” y de “renta en especie”:
Art. 17.1: Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Art.42.1: Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Como vemos, la cesta de navidad, aún entregada de forma voluntaria por la empresa como gesto hacia sus empleados o mera liberalidad, tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el art. 42.2 de la LIRPF.
Esto tiene las siguientes consecuencias:
·         Su inclusión en la nómina del trabajador.
·         Su inclusión entre los rendimientos es especies satisfechas, tanto en las declaraciones trimestrales (111) como en la anual (190).
·         La obligación por parte del pagador, es decir, el empresario, de efectuar un ingreso a cuenta en Hacienda.
Cotización
En primer lugar, el RD 2064/1995 sobre el Reglamento de Cotización a la Seguridad Social, en su artículo 23.1.B establece:
A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los conceptos que resulten de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.
A continuación, el mismo artículo excluye de la consideración de percepciones en especie aquellas que se encuentren exentas en la legislación fiscal. Y como ya hemos comentado, las cestas de navidad no están entre ellas.
Ahora bien, el art.23.2. relaciona algunos conceptos que se excluyen de la base de cotización, entre los que debemos destacar los del punto D:
D. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
·         A estos efectos, se consideran tales las percepciones indicadas en el apartado 1.B de este artículo, cuya entrega por parte de la empresa no sea debida en virtud de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo ni se hallen incluidas en el apartado F siguiente.
·         Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas serán valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1.B.c de este artículo [remisión a la normativa fiscal] y quedarán excluidos de la base de cotización siempre que su valoración conjunta no exceda del 20% de la cuantía del IPREM mensual vigente en el momento de su devengo [en 2011, 532,51 €], sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias. El exceso sobre la cuantía indicada será computado en la base de cotización.
Así pues, la entrega de la cesta de navidad, mientras tenga la consideración de voluntaria, está exenta de cotización mientras su valoración conjunta con el resto de retribuciones en especie voluntarias no exceda, del 20% del IPREM. Cuando sobrepase dicho importe, cotizará por el exceso. Por el contrario, si la cesta es consecuencia de pacto en contrato o convenio, cotizará en su totalidad.
Valoración de la cesta de Navidad
A este respecto, el art.43 LIRPF establece en su primer párrafo que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado incluyendo el ingreso a cuenta si este no fuese repercutido al trabajador.

¿Qué es el IPREM?

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo entre otros. Este índice nació en el año 2004 para sustituir al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para estas ayudas.
De esta forma el IPREM fue creciendo a un ritmo menor que el SMI restringiendo el acceso a las ayudas para las economías familiares más desfavorecidas.

Evolución del IPREM

El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que tendremos que usar como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si nuestros ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual.
A modo de ejemplo algunas ayudas están restringidas, por ejemplo, a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. En este caso multiplicaremos el citado valor por 5,5 y tendremos que comprobar si nuestros ingresos anuales, de acuerdo a la declaración de la renta, superan esta cuantía.
Año    IPREM      IPREM anual  IPREM anual
       mensual    (12 pagas)   (14 pagas) 
----   --------   -----------  -----------
2004   460,50 €   5.526,00 €   6.447,00 €
2005   469,80 €   5.637,60 €   6.577,20 €
2006   479,10 €   5.749,20 €   6.707,40 €
2007   499,20 €   5.990,40 €   6.986,80 €
2008   516,90 €   6.202,80 €   7.236,60 €
2009   527,24 €   6.326,86 €   7.381,33 €
2010   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €
2011   532,51 €   6.390,13 €   7.455,14 €