domingo

¿Puedo pedir que me bajen la retención por IRPF?

La respuesta está clara: No.
Ahora bien, hay que matizar.
El porcentaje de retención que te aplican en la nómina es resultado de un cálculo establecido en el Reglamento del IRPF en función de tus retribuciones y de tu situación personal y familiar. Dicha situación la habrás comunicado a la empresa al inicio de la relación laboral mediante el modelo 145, incluso es posible que al inicio de cada año, costumbre bastante extendida en los departamentos de recursos humanos de las empresas. Por tanto, si el cálculo lo han hecho correctamente, no es posible solicitar un tipo de retención inferior ya que la empresa te está aplicando lo que Hacienda le exige reglamentariamente.
"No he comunicado mi situación personal y familiar a la empresa"
Hazlo cuanto antes. La falta de comunicación de las circunstancias personales y familiares, determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.2 del Reglamento del IRPF, que la empresa aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias. Por tanto, descarga el modelo 145 de la página web de Hacienda, rellénalo y entrégalo firmado a la empresa exigiéndoles que te devuelvan una copia firmada con fecha de acuse de recibo.
"En su día entregué el modelo 145, pero mi situación personal y familiar ha cambiado desde entonces"
Siempre que tengas alguna variación en tu situación personal o familiar debes efectuar una nueva comunicación a la empresa mediante el mismo modelo 145. Entrégalo cuanto antes (ten en cuenta que tienes un plazo de 10 días para comunicar variaciones en tu situación personal y familiar que pudieran suponer un mayor tipo de retención). La empresa deberá recalcularte el tipo de retención en la primera nómina posterior a la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina, si bien en estos casos la empresa también tiene la opción de regularizar al comienzo del trimestre natural siguiente, salvo en octubre, noviembre y diciembre en que deberá hacerlo respecto de las comunicaciones realizadas en dichos meses (leer regularización ¿cuándo?).
"Me han calculado mal el tipo de retención"
Si estás convencido de que efectivamente te han calculado mal el porcentaje (ten cuidado, hay que ser un experto para calcularlo en según qué nóminas), debes comunicárselo a la empresa para corrijan el error de inmediato. Si te dicen que van a esperar a hacer la regularización trimestral del IRPF, coméntales que los errores no son causa de regularización y que, si ha sido un error imputable a la empresa, deben aplicarte el tipo correcto desde el mismo momento en que se percaten del error.
“Me están aplicando un tipo de retención que yo solicité y que era superior al que me correspondía”
La solicitud de un tipo de retención superior al que reglamentariamente le corresponda al trabajador no es de ilimitada aplicación en el tiempo, sino que se aplicará mientras no le corresponda otro tipo reglamentario superior o renuncie al solicitado, debiendo entender que si el trabajador solicita un nuevo tipo de retención aunque sea inferior al solicitado con anterioridad, se produce la renuncia simultánea a éste.