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Regularización del tipo de retención de IRPF: concepto

Cálculo inicial del tipo de retención
El sistema para calcular el tipo de retención inicial de cada año consiste, básicamente, en realizar, cada 1 de enero, una previsión de las retribuciones que el trabajador vaya a percibir durante el año y, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y familiares, (comunicadas por él mediante el modelo 145) aplicar la escala del impuesto, determinando así el porcentaje de retención a practicarle durante el año en cada nómina.
El 1 de enero, calculamos el tipo de retención de nuestro trabajador Javier, que por sus retribuciones y por sus circunstancias personales y familiares, resultando un…
12%
Regularización del tipo de retención
El “problema” surge cuando las circunstancias del trabajador tenidas en cuenta a 1 enero, varían a lo largo del año. Por ejemplo, un incremento o una disminución de sus retribuciones, el nacimiento de un hijo, minusvalías sobrevenidas… etc. En estos casos, el reglamento del IRPF obliga a un recalculo del tipo de retención en dos pasos. Veamos cuál es el primero con el trabajador de nuestro ejemplo:
Javier ha tenido un hijo en julio. Nos retrotraemos a 1 de enero, y le calculamos un nuevo tipo de retención por sus retribuciones y por sus nuevas circunstancias personales y familiares, resultando un…
8%
En este punto, y si no se producen más variaciones en el resto del año, debemos tener claro que al trabajador, a 31 de diciembre y en el cómputo global del año, le tendremos que retener un 8% de sus retribuciones. Pero dado que hasta el nacimiento de su hijo, al trabajador se le ha retenido una cantidad diferente (12%) se trata de aplicar durante el tiempo que quede del año un nuevo tipo de retención que compense y equilibre la situación, de tal forma que una vez finalizado el ejercicio, se le hayan efectuado las retenciones del 8%. Si suponemos un reparto homogéneo a lo largo del año de las retribuciones del trabajador, solo tenemos que hacer la cuenta de la vieja:
Si durante los primeros seis meses, le hemos retenido a Javier un 12%, durante el resto del año le retendremos un…
4%
Ese es el tipo de retención regularizado que deberemos aplicar al trabajador a partir de la nómina del mes de julio. Si en la primera mitad del año le retenemos un 12%, y durante la segunda mitad un 4%, al final de año le habremos retenido un 8%.