domingo

Reclamación de Hacienda a la empresa por retenciones no ingresadas

Un caso frecuente es aquella empresa que efectuó retenciones inferiores a las debidas y no se percató ni corrigió el error y el trabajador se dedujo en su Declaración de la Renta únicamente las retenciones que efectivamente soportó (las que la empresa le puso en el certificado de retenciones) liquidando e ingresando en Hacienda la totalidad de la cuota diferencial a su cargo.
A pesar de que la empresa está obligada a ingresar en el Tesoro las retenciones que debió practicar y no hizo (art.99.4 de la LIRPF), en el caso planteado, el objeto principal del Impuesto -es decir, la cuota líquida del IRPF del trabajador-, habrá quedado plenamente satisfecho y liquidado mediante la Declaración de la Renta del trabajador, de tal forma que una reclamación a la empresa por parte de Hacienda por retenciones no practicadas y su posterior ingreso derivaría en enriquecimiento injusto de la Administración Tributaria, ya que percibiría dos veces las retenciones no practicadas al trabajador:
·         Una primera vez, a través de la liquidación del impuesto del propio trabajador (que no se ha deducido las retenciones que no le practicaron), y…
·         Una segunda vez, a través del ingreso reclamado a la empresa.
En este sentido se pronunció el Tribunal Supremo:
El Alto Tribunal es claro al concluir que si bien hay que mantener y reiterar la autonomía de la obligación de retener, esta autonomía tiene un límite y ese límite es precisamente el enriquecimiento injusto de la Administración que estas situaciones generan. Ya que la Administración recibe una misma cantidad dos veces, cuando en situaciones como las que plantea el presente expediente se exigen a los retenedores retenciones no practicadas, que corresponden a cuotas que han sido ya cobradas al sujeto pasivo perceptor de la renta, en la deuda tributaria que resulte de la declaración del Impuesto presentada.
Además, la sentencia profundiza en el sentido de que es la Administración Tributaria quien debe probar durante el proceso de reclamación, que el trabajador no se dedujo las retenciones teóricas sino las efectivas:
Para llevar a cabo este tipo de actuaciones mantiene el Tribunal Supremo que la Administración puede y debe probar que ese doble cobro de las retenciones no se ha producido.
Eso sí, aunque las retenciones no sean finalmente exigibles a la empresa, la administración tributaria sí puede interponer las sanciones e intereses de demora que correspondan por la falta de ingreso de las retenciones en el momento que debió hacerse:
… no impide que la Administración pueda exigir del Retenedor los efectos perjudiciales que para ella se hayan producido por el hecho de no haberse practicado, o haberse practicado mal, la retención (Estamos pensando en los intereses y en las sanciones que el retenedor pueda merecer).
Otro caso distinto
No se produciría enriquecimiento injusto cuando el trabajador en su Declaración de la Renta, amparado en el art. 99.5 de la LIRPF, se deduce las retenciones que la empresa le practicó efectivamente y las que le debió practicar y no le practicó.
Art.99.5 de la LIRPF: “… Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiera sido por un importe inferior al debido, por causa imputable al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. En el caso de retribuciones legalmente establecidas que hubieran sido satisfechas por el sector público, el perceptor sólo podrá deducir las cantidades efectivamente retenidas.”
A diferencia de lo planteado en el caso de inicio, si el trabajador se deduce la totalidad de las retenciones que debieron efectuarle en su nómina, aun cuando no le fueran practicadas y deducidas en su totalidad en la nómina por la empresa, una reclamación de Hacienda y posterior ingreso no supondría un enriquecimiento injusto por su parte. Por tanto, en este caso no parece existir ninguna duda de la obligación de la empresa de ingresar las retenciones reclamadas.
Pero vayamos un poco más allá: si la empresa ingresara en Hacienda las retenciones objeto de reclamación, una sentencia del Tribunal Supremo daba la posibilidad de deducir al trabajador las retenciones que no se le practicaron en su momento, a través del mecanismo de compensación de deudas prevista en la legislación civil, y todo pese a que no exista norma tributaria que permita hacerlo:
La legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el art. 1195 del Código civil establece para que una deuda pueda ser compensada, todos los cuales concurren en el presente supuesto. Empresa y trabajadores están obligados y son cada uno deudor y acreedor del otro. Las deudas son cantidades de dinero en cuya cuantía no existe controversia. Y la empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador percibió en exceso, al no habérsele descontado las correspondientes a las cargas fiscales, siempre a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, cantidades que, al propio tiempo, son vencidas, y líquidas.