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Tipo de retención mínimo del 2%

El Reglamento del IRPF establece un procedimiento general de cálculo del tipo de retención en su artículo 80 y siguientes, si bien para los contratos inferiores al año añade una regla especial, la del tipo de retención mínimo del 2%, en el artículo 86.2:
El tipo de retención resultante […] no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior al año. Porcentaje del 1 %, cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto.
Dudas que se suelen plantear al respecto.
Es un mínimo
En la medida que se trata de un mínimo, solo será aplicable dicho 2% cuando tras determinar el tipo de retención conforme al procedimiento general resulte un tipo inferior al citado 2%. De forma más clara, supongamos que nos encontramos ante un contrato inferior al año. Calcularemos el tipo de retención conforme al procedimiento general:
·         Si el tipo obtenido es inferior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el 2%.
·         Si el tipo obtenido es superior al 2%, el tipo de retención a aplicar será el obtenido en el procedimiento general.
Contratos temporales
El mínimo del 2% no es aplicable a cualquier contrato temporal, sino únicamente a aquellos de duración inferior a un año.
Contrato de un año
Si el contrato es de un año o superior duración, el tipo de retención aplicable será el que resulte de aplicar el procedimiento general, pudiendo resultar inferior al 2%, incluso del 0%.
Contrato por obra o servicio determinados de duración incierta
En la medida que este tipo de contratos suelen tener una duración incierta, la Agencia Tributaria establece que se debe realizar una previsión sobre la duración del contrato, a los efectos de la aplicabilidad del mínimo del 2%
·         Si la duración del contrato se prevé igual o superior al año, se aplicará el tipo de retención que resulte de acuerdo con el procedimiento general.
·         Si la duración del contrato se prevé inferior al año, el tipo de retención que resulte de aplicar el procedimiento general no podrá ser inferior al 2%.


Contratos fijos discontinuos
El contrato fijo discontinuo, en la medida en que se trata de una relación de carácter permanente y por tiempo indefinido, no operaría el tipo mínimo de retención del 2%, con lo que habría que aplicar el tipo resultante de aplicar el procedimiento general.
Renovación de contrato
En el caso de que se prorrogue o renueve la relación laboral mediante otro contrato o prórroga de duración inferior al año, también habrá que tener en cuenta el porcentaje mínimo del 2%.
Sin embargo, conviene recordar aquí que la prórroga o renovación de contrato es causa de regularización, en cuyo caso habría que tomar en cuenta dos sumandos para las retribuciones anuales a considerar en el procedimiento general de cálculo del tipo de retención:
·         Las retribuciones ya satisfechas dentro del mismo año natural por el contrato inicial.
·         Previsión de retribuciones desde la renovación o fecha de inicio del nuevo contrato hasta la finalización del contrato dentro del mismo año natural o, en su caso, el 31 de diciembre,  todo ello en función de la duración de la prórroga, renovación o nuevo contrato.
Lo mismo sucede en aquellos casos en los que el trabajador presta servicios en una misma empresa con dos o más contratos separados en el tiempo dentro del mismo año natural.
En todos estos casos, es necesario recordar la existencia de los límites de las regularizaciones previstos en el artículo 87.5, párrafos segundo y tercero, del RIRPF:
[…] en los supuestos de regularización por circunstancias que determinen exclusivamente un aumento de la diferencia positiva entre la base para calcular el tipo de retención y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención previa a la regularización, el nuevo tipo de retención aplicable no podrá determinar un incremento del importe de las retenciones superior a la variación producida en dicha magnitud.
En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 45%. […]
Finalmente, la posible prórroga de los contratos de trabajo, aún siendo previsible, no debe tenerse en cuenta en el cálculo inicial de la cuantía total de retribuciones que vaya a percibir el trabajador, sino que producida la prórroga del contrato es cuando esta circunstancia opera a través de la regularización.