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Modificaciones del Reglamento del IRPF para 2011

Se ha publicado el Real Decreto 1788/2010 por el que se modifica, entre otros, el Reglamento del Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda y pagos a cuenta.
Las modificaciones más relevantes para el cálculo de retenciones en las nóminas son:
·         La minoración de dos puntos en el tipo de retención correspondiente a la deducción por vivienda queda únicamente para aquellos trabajadores cuyas retribuciones sean inferiores a 22.000 euros/año si hubiese adquirido aquella a partir de 1-1-2011. Los trabajadores que la hubiesen adquirido con anterioridad a esa fecha, podrán seguir disfrutando la misma minoración mientras no superen los 33.007,20 euros de retribuciones anuales (disposición transitoria undécima del RIRPF).
·         Modificación de la escala del impuesto a los efectos de las retenciones, a la que se añade dos tramos adicionales a los ya existentes hasta ahora, a partir de 120.000,20 y 175.000,20 euros y con unos tipos marginales del 44% y 45% respectivamente.
·         El tipo máximo de retención será del 45%.
Ya se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria, el programa de cálculo de retenciones para 2011.
Respecto a la comunicación que los trabajadores deben efectuar a sus pagadores, se amplían las formas de comunicación más allá de la tradicional mediante el modelo 145 en papel:
… podrá efectuarse por medios telemáticos o electrónicos siempre que se garanticen la autenticidad del origen, la integridad del contenido, la conservación de la comunicación y la accesibilidad por parte de la Administración tributaria a la misma.
Así mismo se regulan las condiciones para la exención de las fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros, introducida en abril de 2010 en el texto de la Ley de IRPF como renta en especie exenta del impuesto:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.2 h) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro de medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.

2.º La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36 euros mensuales por trabajador, con el límite de 1.500 euros anuales.

3.º Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
 
4.º Serán intransmisibles.

5.º No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

6.º La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de
a) Número de documento.

b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.
2. En el supuesto de entrega de tarjetas o medios de pago electrónicos que no cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, existirá retribución en especie por la totalidad de las cuantías puestas a disposición del trabajador. No obstante, en caso de incumplimiento de los límites señalados en el número 2.º del apartado 1 anterior, únicamente existirá retribución en especie por el exceso.