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Regularización del tipo de retención IRPF: Causas

El artículo 87.2 del Reglamento de IRPF es el que establece las causas de regularización del tipo de retención. Aprovecho para remarcar la importancia de:
·         Regularizar únicamente cuando concurra alguna o algunas de dichas causas.
·         Indicar correctamente la causa o causas de la regularización en el programa de Hacienda o en nuestro programa de nóminas
·         Recordar que la empresa sólo deberá regularizar por aquellas circunstancias del trabajador que ella pueda conocer directamente en virtud de la relación laboral que les une o, en el caso de no poder conocerlas, únicamente cuando el trabajador las haya comunicado a la empresa mediante el oportuno modelo 145.
Relación de causas de regularización del tipo de retención
Indicar la casilla del programa de Hacienda adecuada en cada caso.
·         Prórrogas o nuevos contratos: Si al concluir el período inicialmente previsto, el trabajador continuase prestando sus servicios en la misma empresa o volviese a hacerlo dentro del año natural, lo que en general provocará un incremento de sus retribuciones y/o cotizaciones a la Seguridad Social. Casilla 1.
·         Variación en las retribuciones y/o cotizaciones a la Seguridad Social previstas al inicio de año: entre otros motivos, este tipo de variaciones pueden ser debidas a normas, convenios o contratos, ascenso o descenso de categoría del trabajador, bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia, reducciones o aumentos de jornada, excedencias, permisos no remunerados, huelga, dimisión o despido… Casilla 1.
·         Prolongación actividad laboral por encima de la edad de jubilación: Si al cumplir los sesenta y cinco años el trabajador continuase o prolongase su actividad laboral. Casilla 1.
·         Movilidad geográfica: Cuando el contribuyente (desempleado e inscrito en oficina de empleo) acepte un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual y, por ello, precise trasladar su residencia habitual a un nuevo municipio (artículo 20.2.b de la LIRPF). Casilla 1.
·         Minusvalía sobrevenida o agravada del trabajador, siempre que dicha circunstancia determinase un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. Casillas 1 y 2.
·         Descendientes: aumento de su número o sus circunstancias, minusvalías sobrevenidas o agravadas… siempre que diera lugar a un aumento en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. Casilla 1 cuando el trabajador pasa a deducir más de 2 descendientes y la casilla 2.
·         Ascendientes: variación de su número o sus circunstancias, minusvalías sobrevenidas o agravadas… siempre que diera lugar a una variación en el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención. Casilla 2.
·         Deducción por hipoteca:
o   Si el trabajador comunicase que destina cantidades a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. Casilla 9.
o   Si el trabajador comunicase posteriormente la no procedencia de esta reducción. Casilla 10.
·         Superación del límite de retribuciones (33.007,20 €) para poder aplicar la deducción hipoteca: Cuando varíe la cuantía total de las retribuciones superando ese importe, aún cuando sean provenientes de otros pagadores, requisito para optar a la reducción de dos puntos en el tipo de retención por efectuar pagos por préstamos destinados a la adquisición de vivienda habitual. Casilla 10.
·         Pensión compensatoria a cónyuge o anualidades por alimentos a favor de los hijos: cuando por resolución judicial el trabajador quedase obligado a satisfacer dichas cantidades, siempre que el importe de las últimas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención. Casillas 3 y 4.
·         Cambio situación familiar: Si el cónyuge del contribuyente obtuviera rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas (cambio de la situación 2 a la 3). Casilla 5.
·         Cambio de residencia:
o   Cuando el trabajador cambiara su residencia habitual de Ceuta o Melilla al resto del territorio español. Casilla 6.
o   Cuando el trabajador cambiara su residencia habitual del resto del territorio español a Ceuta o Melilla Casilla 7.
o   Cuando el trabajador residente habitual en Ceuta o Melilla obtuviera rentas en el resto del territorio español. Casilla 8.
o   Cuando el trabajador cambiara su residencia habitual de Navarra o País Vasco al resto del territorio español. Casilla 11.
o   Cuando el trabajador adquiera la condición de residente (ante encuadrado en el Impuesto de no residentes). Casilla 11.