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Regularización del tipo de retención de IRPF: ¿Cuándo?

El tema de la regularización de las retenciones y, en concreto, el momento de efectuarla es uno de los que mayor polémica suele provocar entre los trabajadores de las empresas. No son pocas las empresas y asesorías que regularizan únicamente en el mes de diciembre, provocando unos sustos importantes en la nómina de diciembre y en la paga extraordinaria de Navidad. Sustos que pueden llegar hasta el 45%, tipo marginal máximo.
Pues bien, dependiendo de la causa de la regularización, el Reglamento del IRPF, en su artículo 87.4 establece unos plazos concretos para comenzar a aplicar el nuevo tipo de retención a los trabajadores:
·         Por una variación de las circunstancias laborales, a partir del momento en que se produzca dicha variación. Por ejemplo, una variación en el salario en marzo, debe regularizarse en marzo.
·         Por una variación de las circunstancias personales o familiares, a partir del momento en que el trabajador comunique dicha variación, siempre que lo haga con, al menos, 5 días de antelación a la confección de la nómina. Por ejemplo, si el trabajador tiene un hijo en agosto y lo comunica a tiempo a la empresa, debe regularizarse en agosto.
Ahora bien, con la finalidad de facilitar la confección de nóminas en las empresas y no forzar a realizar una regularización siempre y cada vez que se produzca una variación −en según qué tipo de trabajadores puede ser muy frecuente−, Hacienda permite posponerla a los días 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a esas fechas. Es decir, las empresas pueden:
·         Acumular variaciones producidas en febrero y marzo para regularizarlas en abril (no menciono enero puesto que es el mes en el que se calcula el tipo de retención inicial y en ese caso no cabría hablar de regularización).
·         Acumular variaciones producidas en abril, mayo y junio para regularizarlas en julio.
·         Acumular variaciones producidas en julio, agosto y septiembre para regularizarlas en octubre.
Evidentemente, en el último trimestre, Hacienda no permite acumular diferencias para el comienzo del siguiente porque es otro ejercicio fiscal diferente. Por tanto, se debe regularizar en el momento en que se produzcan las variaciones tal y como he mencionado anteriormente, y en ningún caso esperar al mes de diciembre. Es decir, las variaciones que se produzcan en octubre, se regularizan en octubre. Las de noviembre, en noviembre, y las de diciembre, en diciembre.