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Retribución en especie e ingreso a cuenta

Definición de retribución en especie
En la Ley de IRPF se definen las rentas en especie de la siguiente forma:
La utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Algunos ejemplos de retribución en especie:
·         Vehículo de empresa cedido para uso particular del trabajador.
·         Cestas de navidad.
·         Productos de la empresa gratuitos o a precio rebajado.
·         Cesión de una vivienda para uso particular del trabajador.
·         Préstamos a tipos de interés inferior a legal del dinero.
·         Suministro de luz gratuito a los domicilios de los empleados de una compañía eléctrica.
Definición de ingreso a cuenta
Sabemos que, en general, las retribuciones dinerarias de los trabajadores están sometidas a retención y, que estas retenciones actúan como un pago anticipado del IRPF, es decir, suponen un crédito del trabajador frente a Hacienda cuando efectúe la Declaración de la Renta.
Pero respecto de las retribuciones en especie no es posible efectuar retención, si entendemos ésta casi de forma etimológica, como la detracción de una parte de la retribución para entregársela a Hacienda. La razón es evidente: resulta técnicamente imposible, o al menos difícil de gestionar, el ingreso en la hacienda pública de una parte de los bienes, servicios y derechos de que disfruta el trabajador. Es por ello que surge la figura del ingreso a cuenta, que no es más que la expresión del pago anticipado del IRPF pero respecto a las retribuciones en especie.
Por tanto, retenciones e ingresos a cuenta son, en concepto, lo mismo, o por decirlo de otro modo, tienen la misma causa y la misma finalidad, si bien su técnica y trascendencia en la nómina del trabajador puede resultar diferente.
¿Quién soporta el ingreso a cuenta?
Respecto sobre quién debe soportar el ingreso a cuenta, el art.26.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario.
Dicho lo cual, deberíamos deducir que el ingreso a cuenta lo debe soportar el trabajador. Sin embargo, la legislación fiscal contempla también la posibilidad contraria cuando dice en el artículo 43.2 LIRPF:
En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.
Es decir, fiscalmente se reconoce la posibilidad de que no sea el trabajador quien soporte el ingreso a cuenta, sino el empresario. Y lo hace diciendo que, en ese caso, el ingreso a cuenta se convierte, en sí mismo, en parte del valor del producto recibido en especie: si el ingreso a cuenta, carga tributaria del trabajador, lo paga el empresario de su bolsillo, incrementará el valor de la especie.
Con números: si el producto en especie se valora en 200 €, el trabajador tiene calculado un tipo de retención del 10%, y el ingreso a cuenta no se le repercute, la valoración final de la renta en especie sería, finalmente, de 220 €. Por el contrario, si se le repercute, la valoración de la renta en especie sería únicamente de 200 €.
En definitiva, la legislación fiscal se limita a imponer la obligación del empresario de efectuar el ingreso a cuenta en la hacienda pública por las retribuciones en especie que satisfaga a sus empleados, remitiéndose  al pacto que pueda existir entre las partes acerca de su repercusión o no en la nómina del trabajador, y regulando únicamente los efectos fiscales de una u otra posibilidad.
Y ciertamente en la práctica resulta así: en unas ocasiones el ingreso a cuenta se repercute al trabajador y en otras no.
Nómina con retribución en especie
Veamos un ejemplo esquemático de nómina con las dos posibilidades comentadas y suponiendo los siguientes datos de partida:
·         Retribuciones dinerarias, 1.200,00 euros.
·         Retribución en especie, cuyo valor de mercado es 50,00 euros.
·         Tipo de retención: 10%

Cuentas
Ingreso a cuenta repercutido
Ingreso a cuenta
NO repercutido
+Retribuciones dinerarias
1.200,00 €
1.200,00 €
+Retribución en especie (1)
50,00 €
55,00 €
-Retención IRPF 10% (2)
-120,00 €
-120,00 €
-Ingreso a cta. IRPF 10% (3)
-5,00 €

-Valor de los productos recibidos en especie (4)
-50,00 €
-55,00 €
=Líquido a percibir (5)
1.075,00 €
1.080,00 €

(1) Como vemos, en el segundo caso, el ingreso a cuenta se suma al valor del producto en especie.
(2) Retención sobre las retribuciones dinerarias.
(3) Ingreso a cuenta repercutido al trabajador.
(4) La deducción que se efectúa del valor de los productos recibidos en especie hay que entenderla desde el siguiente punto de vista: la nómina es, al fin y al cabo, un recibo de una cantidad de dinero líquida, monedas y billetes en definitiva, y por tanto hay que deducir aquello que se perciba en especie.
(5) Como vemos, finalmente el líquido a percibir difiere en 5 euros que es, precisamente, el importe del ingreso a cuenta, que en un caso se repercute al trabajador y en el otro no. En cualquier caso son 5 euros los que llegarán a las arcas de Hacienda, en el primer caso salidos del bolsillo del trabajador, en el segundo del empresario.